viernes, 18 de enero de 2013

Rescates, licencias federativas, ¿está claro?

Después de muchas conversaciones con mucha gente sobre si los rescates se pagan, si no se pagan, si la licencia vale, si no vale, etc, etc.... conversaciones en las que parece que nadie (yo me incluyo) se ha documentado nada y son divertidas con un par de cervezas sin concluir nada. Después de todo esto he decidido ponerme a buscar, leer y sacar mis conclusiones.

Lo primero es irme al Boletín Oficial de Canarias, BOC Nº 124, Martes 26 de Junio de 2012, Título XIII, en el que habla de las "TASAS POR LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA, RESCATE Y SALVAMENTO REALIZADOS POR EL GRUPO DE EMERGENCIAS Y SALVAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS".

Viene a decir que hay unas tasas aplicables cuando la búsqueda, rescate o salvamento se produzcan ejerciendo las siguientes actividades (con sus diferentes modalidades y estilos): submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o "espeleismo", bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, paraski, snowbike, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.
Pero no queda ahí la cosa, también dice: "La Consejería competente en materia de seguridad y emergencia podrá establecer otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligro para las personas."

O sea, esto deja abierto a que cualquier actividad que ellos consideren peligrosa está sujeta al pago de las mencionadas tasas.

Añade algunos casos más, como sin estar en los casos anteriores, ellos estiman que ejercías una actividad para la que no estabas debidamente preparado y/o equipado, también, etc etc.

También especifica los costes por hora según medios humanos, materiales, etc hasta una cuota máxima que llega a 6000 euros si son menos de 5 personas las rescatadas (ya es pasta).


Aquí es cuando entra el tema de la Licencia Federativa, si vale la pena o no vale la pena.

Por un lado está la Federación Canaria de Montañismo y sus coberturas: todos ellos relacionados con la montaña, como es lógico.

Y luego está la Federación Canaria de Triatlón, que tiene un seguro privado con Mapfre al federarte en la cual pone en el capítulo II. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO:

Accidentes sufridos por los asegurados con motivo de la práctica deportiva,...

Se entiende por accidente a la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión de la práctica deportiva.

En el siguiente punto habla que se entiende que esto puede ocurrir entrenando, calentando, compitiendo,... e incluso de camino al lugar de entrenamiento, competición,....

Pues peña, en blanco y en botella. Para el que no tenga un seguro privado que le cubra las lesiones y rescates (lo del helicóptero no lo cubre ninguna aseguradora que yo sepa, la ambulancia si) es recomendable federarse. Si haces SÓLO montaña, pues en montaña, pero si practicas (como yo) algún otro deporte la de triatlón te lo cubre TODO, ya que no especifica deporte y se entiende que puedo estar pillando olas como base de mi entrenamiento.

Otra historia son los descuentos que hay en "algunas" competiciones al estar federado. En montaña no suele ocurrir, en las travesías a nado tampoco, en triatlón si (una media de 10 euros), etc. Punto a tener en cuenta. Pero ¡ojo! sólo disfrutarás del descuento si tu licencia es la misma que la que organiza, la de triatlón no te cubre una prueba organizada por la federación de montañismo, ciclismo, etc. ¡Vaya coñazo!

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